⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 681 del Código Civil
Texto vigente
No podrán ser testigos en los testamentos:
Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.
Segundo. Sin contenido.
Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.
Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
Flashcards de este artículo
Artículo 681
No podrán ser testigos en los testamentos: Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701. Segundo. Sin contenido. Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador. Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical. Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
Los que no entiendan el idioma del ________.
¿Qué artículo establece: «Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701»?
Artículo 681
«Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.»
Los que no presenten el ________ necesario para desarrollar la labor testifical.
discernimiento
«Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.»
¿Qué artículo establece: «Los que no entiendan el idioma del testador»?
Artículo 681
«Los que no entiendan el idioma del testador.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
No podrán ser testigos en los testamentos: Primero: Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701. Segundo: Los ciegos y los totalmente sordos o mudos. Tercero: Segundo. Sin contenido. Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador. Cuarto: Cuarto. Los que no estén en su sano juicio. Quinto: presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical. Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 23/04/1984 · modificado por BOE-A-1984-7960
- Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
Otros artículos de Sección 3.ª De la forma de los testamentos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.