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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 681 del Código Civil

Texto vigente

No podrán ser testigos en los testamentos:

Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.

Segundo. Sin contenido.

Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.

Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.

Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 681

Artículo 681 · Código Civil
Contenido1/5

No podrán ser testigos en los testamentos: Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701. Segundo. Sin contenido. Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador. Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical. Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

Completa el hueco2/5

Los que no entiendan el idioma del ________.

Artículo 681 · Código Civil
Respuesta2/5

testador

«Los que no entiendan el idioma del testador.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701»?

Artículo 681 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 681

«Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.»
Completa el hueco4/5

Los que no presenten el ________ necesario para desarrollar la labor testifical.

Artículo 681 · Código Civil
Respuesta4/5

discernimiento

«Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los que no entiendan el idioma del testador»?

Artículo 681 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 681

«Los que no entiendan el idioma del testador.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/01/1992):

No podrán ser testigos en los testamentos: Primero: Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701. Segundo: Los ciegos y los totalmente sordos o mudos. Tercero: Segundo. Sin contenido. Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador. Cuarto: Cuarto. Los que no estén en su sano juicio. Quinto: presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical. Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 23/04/1984 · modificado por BOE-A-1984-7960
  4. Vigente desde 12/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534
  5. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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