⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 684 del Código Civil
Texto vigente
Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.
El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla.
Flashcards de este artículo
Artículo 684
Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador. El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla.
Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del ________ que emplee el Notario.
otorgamiento
«Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario.»
¿Qué artículo establece: «Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por…»?
Artículo 684
«Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario.»
El instrumento se escribirá en las ________ lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.
dos
«El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.»
¿Qué artículo establece: «El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador»?
Artículo 684
«El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Para testar Cuando el testador exprese su voluntad en lengua extranjera que el Notario no conozca, se requiere requerirá la presencia de dos intérpretes elegidos un intérprete, elegido por el testador aquél, que traduzcan su traduzca la disposición al castellano. testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El testamento instrumento se deberá escribir escribirá en las dos lenguas. lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador. El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 21/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534
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