Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 684 del Código Civil

Texto vigente

Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.

El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 684

Artículo 684 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador. El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla.

Completa el hueco2/5

Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del ________ que emplee el Notario.

Artículo 684 · Código Civil
Respuesta2/5

otorgamiento

«Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por…»?

Artículo 684 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 684

«Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario.»
Completa el hueco4/5

El instrumento se escribirá en las ________ lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.

Artículo 684 · Código Civil
Respuesta4/5

dos

«El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador»?

Artículo 684 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 684

«El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 21/01/1992 por BOE-A-1991-30534.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Para testar Cuando el testador exprese su voluntad en lengua extranjera que el Notario no conozca, se requiere requerirá la presencia de dos intérpretes elegidos un intérprete, elegido por el testador aquél, que traduzcan su traduzca la disposición al castellano. testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El testamento instrumento se deberá escribir escribirá en las dos lenguas. lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador. El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 21/01/1992 · modificado por BOE-A-1991-30534

Otros artículos de Sección 3.ª De la forma de los testamentos