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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 686 del Código Civil

Texto vigente

Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.

Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 686

Artículo 686 · Código Civil
Contenido1/5

Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo. Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.

Completa el hueco2/5

Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta ________ por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.

Artículo 686 · Código Civil
Respuesta2/5

circunstancia

«Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por…»?

Artículo 686 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 686

«Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.»
Completa el hueco4/5

Si fuere impugnado el ________ por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.

Artículo 686 · Código Civil
Respuesta4/5

testamento

«Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador»?

Artículo 686 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 686

«Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.»

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