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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 765 del Código Civil

Texto vigente

Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 765

Artículo 765 · Código Civil
Contenido1/3

Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.

Completa el hueco2/3

Los herederos ________ sin designación de partes heredarán por partes iguales.

Artículo 765 · Código Civil
Respuesta2/3

instituidos

«Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales»?

Artículo 765 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 765

«Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.»

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