⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 765 del Código Civil
Texto vigente
Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 765
Artículo 765 · Código Civil
Contenido1/3
Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.
Completa el hueco2/3
Los herederos ________ sin designación de partes heredarán por partes iguales.
Artículo 765 · Código Civil
Respuesta2/3
instituidos
«Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales»?
Artículo 765 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 765
«Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.»
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