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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 773 del Código Civil

Texto vigente

El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada.

Si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 773

Artículo 773 · Código Civil
Contenido1/5

El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada. Si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.

Completa el hueco2/5

El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ________ cuál sea la persona nombrada.

Artículo 773 · Código Civil
Respuesta2/5

ciertamente

«El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál…»?

Artículo 773 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 773

«El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada.»
Completa el hueco4/5

Si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de ________ y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.

Artículo 773 · Código Civil
Respuesta4/5

circunstancias

«Si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido…»?

Artículo 773 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 773

«Si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.»

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