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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 769 del Código Civil

Texto vigente

Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: «Instituyo por mis herederos a N. y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 769

Artículo 769 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: «Instituyo por mis herederos a N. y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Completa el hueco2/5

Cuando el testador nombre unos herederos ________ y otros colectivamente, como si dijere:

Artículo 769 · Código Civil
Respuesta2/5

individualmente

«Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere»?

Artículo 769 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 769

«Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere:»
Completa el hueco4/5

y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran ________, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Artículo 769 · Código Civil
Respuesta4/5

individualmente

«y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser…»?

Artículo 769 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 769

«y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.»

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