⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 769 del Código Civil
Texto vigente
Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: «Instituyo por mis herederos a N. y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Flashcards de este artículo
Artículo 769
Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: «Instituyo por mis herederos a N. y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Cuando el testador nombre unos herederos ________ y otros colectivamente, como si dijere:
individualmente
«Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere:»
¿Qué artículo establece: «Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere»?
Artículo 769
«Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere:»
y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran ________, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
individualmente
«y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.»
¿Qué artículo establece: «y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser…»?
Artículo 769
«y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.»
Otros artículos de Sección 2.ª De la institución de heredero
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.