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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 771 del Código Civil

Texto vigente

Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 771

Artículo 771 · Código Civil
Contenido1/3

Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.

Completa el hueco2/3

Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos ________ simultánea y no sucesivamente.

Artículo 771 · Código Civil
Respuesta2/3

instituidos

«Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente»?

Artículo 771 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 771

«Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.»

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