⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 771 del Código Civil
Texto vigente
Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 771
Artículo 771 · Código Civil
Contenido1/3
Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.
Completa el hueco2/3
Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos ________ simultánea y no sucesivamente.
Artículo 771 · Código Civil
Respuesta2/3
instituidos
«Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente»?
Artículo 771 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 771
«Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.»
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