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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 768 del Código Civil

Texto vigente

El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 768

Artículo 768 · Código Civil
Contenido1/3

El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.

Completa el hueco2/3

El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será ________ como legatario.

Artículo 768 · Código Civil
Respuesta2/3

considerado

«El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario»?

Artículo 768 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 768

«El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.»

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