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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 772 del Código Civil

Texto vigente

El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.

Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución.

En el testamento del adoptante la expresión genérica hijo o hijos comprende a los adoptivos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 772

Artículo 772 · Código Civil
Contenido1/5

El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido. Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución. En el testamento del adoptante la expresión genérica hijo o hijos comprende a los adoptivos.

Completa el hueco2/5

El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya ________ que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.

Artículo 772 · Código Civil
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dos

«El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia…»?

Artículo 772 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 772

«El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.»
Completa el hueco4/5

Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el ________ valdrá la institución.

Artículo 772 · Código Civil
Respuesta4/5

instituido

«Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido…»?

Artículo 772 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 772

«Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/05/1958 por BOE-A-1958-6677.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El testador designará al heredero por su nombre y apellidos; y, apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales, iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca el al instituido. Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido, instituido valdrá la institución. En el testamento del adoptante la expresión genérica hijo o hijos comprende a los adoptivos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677

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