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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 849 del Código Civil

Texto vigente

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 849

Artículo 849 · Código Civil
Contenido1/3

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Completa el hueco2/3

La desheredación sólo podrá hacerse en ________, expresando en él la causa legal en que se funde.

Artículo 849 · Código Civil
Respuesta2/3

testamento

«La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde»?

Artículo 849 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 849

«La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.»

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