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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 855 del Código Civil

Texto vigente

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.

3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 855 (apartado 1)

Artículo 855 · Código Civil
Contenido1/5

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

Completa el hueco2/5

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números ________.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

Artículo 855 · Código Civil
Respuesta2/5

2

«Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y…»?

Artículo 855 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 855

«Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:»
Información4/5

Artículo 855 (apartado 2)

Artículo 855 · Código Civil
Contenido4/5

ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

Completa el hueco5/5

ª Haber incumplido grave o ________ los deberes conyugales.

Artículo 855 · Código Civil
Respuesta5/5

reiteradamente

«ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/02/1996 por BOE-A-1996-1069.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/08/1981):

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes: 1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales. 2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 169. 170. 3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. 4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación. Para que las causas que dan lugar a la separación personal lo sean también de desheredación, es preciso que no vivan los cónyuges bajo un mismo techo.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
  4. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069

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