⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 855 del Código Civil
Texto vigente
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Flashcards de este artículo
Artículo 855 (apartado 1)
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números ________.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
2
«Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:»
¿Qué artículo establece: «Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y…»?
Artículo 855
«Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:»
Artículo 855 (apartado 2)
ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
ª Haber incumplido grave o ________ los deberes conyugales.
reiteradamente
«ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes: 1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales. 2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 169. 170. 3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. 4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación. Para que las causas que dan lugar a la separación personal lo sean también de desheredación, es preciso que no vivan los cónyuges bajo un mismo techo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
Otros artículos de Sección 9.ª De la desheredación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.