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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 853 del Código Civil

Texto vigente

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 853 (apartado 1)

Artículo 853 · Código Civil
Contenido1/5

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

Completa el hueco2/5

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números ________, 3, 5 y 6, las siguientes:

Artículo 853 · Código Civil
Respuesta2/5

2

«Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números…»?

Artículo 853 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 853

«Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:»
Información4/5

Artículo 853 (apartado 2)

Artículo 853 · Código Civil
Contenido4/5

ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

Completa el hueco5/5

ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ________ que le deshereda.

Artículo 853 · Código Civil
Respuesta5/5

ascendiente

«ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/11/1990 por BOE-A-1990-25089.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1984):

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes: 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. 3.ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución. 4.ª (Suprimida)

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 19/06/1978 · modificado por BOE-A-1978-13822
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  4. Vigente desde 23/04/1984 · modificado por BOE-A-1984-7960
  5. Vigente desde 07/11/1990 · modificado por BOE-A-1990-25089

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