⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 854 del Código Civil
Texto vigente
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Flashcards de este artículo
Artículo 854 (apartado 1)
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números ________, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1
«Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:»
¿Qué artículo establece: «Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1…»?
Artículo 854
«Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:»
Artículo 854 (apartado 2)
ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
ª Haber perdido la patria potestad por las causas ________ en el artículo 170.
expresadas
«ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes legítimos y naturales, así como a los adoptantes, ascendientes, además de las señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis 756 con los números uno, dos, tres 1, 2, 3, 5 y cinco, 6, las siguientes: 1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 169. 170. 2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo. 3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 19/06/1978 · modificado por BOE-A-1978-13822
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.