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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 854 del Código Civil

Texto vigente

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 854 (apartado 1)

Artículo 854 · Código Civil
Contenido1/5

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

Completa el hueco2/5

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números ________, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

Artículo 854 · Código Civil
Respuesta2/5

1

«Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1…»?

Artículo 854 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 854

«Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:»
Información4/5

Artículo 854 (apartado 2)

Artículo 854 · Código Civil
Contenido4/5

ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

Completa el hueco5/5

ª Haber perdido la patria potestad por las causas ________ en el artículo 170.

Artículo 854 · Código Civil
Respuesta5/5

expresadas

«ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (19/06/1978):

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes legítimos y naturales, así como a los adoptantes, ascendientes, además de las señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis 756 con los números uno, dos, tres 1, 2, 3, 5 y cinco, 6, las siguientes: 1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 169. 170. 2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo. 3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 19/06/1978 · modificado por BOE-A-1978-13822
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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