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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 856 del Código Civil

Texto vigente

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 856

Artículo 856 · Código Civil
Contenido1/3

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Completa el hueco2/3

La reconciliación ________ del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Artículo 856 · Código Civil
Respuesta2/3

posterior

«La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya…»?

Artículo 856 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 856

«La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.»

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