⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 856 del Código Civil
Texto vigente
La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 856
Artículo 856 · Código Civil
Contenido1/3
La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Completa el hueco2/3
La reconciliación ________ del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Artículo 856 · Código Civil
Respuesta2/3
posterior
«La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya…»?
Artículo 856 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 856
«La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.»
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