⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 944 del Código Civil
Texto vigente
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Flashcards de este artículo
Artículo 944
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
En defecto de ascendientes y ________, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
descendientes
«En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.»
¿Qué artículo establece: «En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente»?
Artículo 944
«En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el hijo natural reconocido o el legitimado muere sin dejar posteridad legítima o reconocida por él, le sucederá por entero el padre o madre En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que le reconoció, y, si los dos le reconocieron y viven, le heredarán por partes iguales. colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 3.ª De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.