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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 944 del Código Civil

Texto vigente

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 944

Artículo 944 · Código Civil
Contenido1/3

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

Completa el hueco2/3

En defecto de ascendientes y ________, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

Artículo 944 · Código Civil
Respuesta2/3

descendientes

«En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente»?

Artículo 944 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 944

«En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Si el hijo natural reconocido o el legitimado muere sin dejar posteridad legítima o reconocida por él, le sucederá por entero el padre o madre En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que le reconoció, y, si los dos le reconocieron y viven, le heredarán por partes iguales. colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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