⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 946 del Código Civil
Texto vigente
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
Flashcards de este artículo
Artículo 946
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con ________ a los demás colaterales.
preferencia
«Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.»
¿Qué artículo establece: «Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales»?
Artículo 946
«Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
A falta Los hermanos e hijos de las personas comprendidas en las tres secciones que preceden, heredarán los parientes colaterales y los cónyuges por el orden que se establece en hermanos suceden con preferencia a los artículos siguientes. demás colaterales.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 3.ª De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.