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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 946 del Código Civil

Texto vigente

Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 946

Artículo 946 · Código Civil
Contenido1/3

Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

Completa el hueco2/3

Los hermanos e hijos de hermanos suceden con ________ a los demás colaterales.

Artículo 946 · Código Civil
Respuesta2/3

preferencia

«Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales»?

Artículo 946 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 946

«Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

A falta Los hermanos e hijos de las personas comprendidas en las tres secciones que preceden, heredarán los parientes colaterales y los cónyuges por el orden que se establece en hermanos suceden con preferencia a los artículos siguientes. demás colaterales.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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