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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 948 del Código Civil

Texto vigente

Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 948

Artículo 948 · Código Civil
Contenido1/3

Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

Completa el hueco2/3

Si ________ hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

Artículo 948 · Código Civil
Respuesta2/3

concurrieren

«Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes»?

Artículo 948 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 948

«Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.»

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