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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 943 del Código Civil

Texto vigente

A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 943

Artículo 943 · Código Civil
Contenido1/3

A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.

Completa el hueco2/3

A falta de las personas comprendidas en las ________ Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 943 · Código Civil
Respuesta2/3

dos

«A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden…»?

Artículo 943 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 943

«A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El hijo natural y A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el legitimado no tienen derecho a suceder ab intestato a los hijos cónyuge y los parientes legítimos del padre o madre colaterales por el orden que lo haya reconocido, ni ellos al hijo natural ni al legitimado. se establece en los artículos siguientes.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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