⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 943 del Código Civil
Texto vigente
A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.
Flashcards de este artículo
Artículo 943
A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.
A falta de las personas comprendidas en las ________ Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.
dos
«A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.»
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Artículo 943
«A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El hijo natural y A falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden, heredarán el legitimado no tienen derecho a suceder ab intestato a los hijos cónyuge y los parientes legítimos del padre o madre colaterales por el orden que lo haya reconocido, ni ellos al hijo natural ni al legitimado. se establece en los artículos siguientes.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.