⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 950 del Código Civil
Texto vigente
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Flashcards de este artículo
Artículo 950
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna ________ de bienes.
distinción
«En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.»
¿Qué artículo establece: «En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán…»?
Artículo 950
«En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.»
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