Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 950 del Código Civil

Texto vigente

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 950

Artículo 950 · Código Civil
Contenido1/3

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

Completa el hueco2/3

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna ________ de bienes.

Artículo 950 · Código Civil
Respuesta2/3

distinción

«En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán…»?

Artículo 950 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 950

«En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.»

Otros artículos de Sección 3.ª De la sucesión del cónyuge y de los colaterales