⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 951 del Código Civil
Texto vigente
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 951
Artículo 951 · Código Civil
Contenido1/3
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
Completa el hueco2/3
Los hijos de los medio ________ sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
Artículo 951 · Código Civil
Respuesta2/3
hermanos
«Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo»?
Artículo 951 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 951
«Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.»
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