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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 951 del Código Civil

Texto vigente

Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 951

Artículo 951 · Código Civil
Contenido1/3

Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

Completa el hueco2/3

Los hijos de los medio ________ sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

Artículo 951 · Código Civil
Respuesta2/3

hermanos

«Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo»?

Artículo 951 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 951

«Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.»

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