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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 959 del Código Civil

Texto vigente

Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 959

Artículo 959 · Código Civil
Contenido1/3

Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Completa el hueco2/3

Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en ________ de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Artículo 959 · Código Civil
Respuesta2/3

conocimiento

«Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal…»?

Artículo 959 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 959

«Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.»

Otros artículos de Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda enci…