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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 961 del Código Civil

Texto vigente

Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Éstos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del alumbramiento.

Si la persona designada fuere rechazada por la paciente, hará el Juez el nombramiento, debiendo éste recaer en facultativo o en mujer.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 961

Artículo 961 · Código Civil
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Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Éstos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del alumbramiento. Si la persona designada fuere rechazada por la paciente, hará el Juez el nombramiento, debiendo éste recaer en facultativo o en mujer.

Completa el hueco2/5

Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en ________ de los mismos interesados.

Artículo 961 · Código Civil
Respuesta2/5

conocimiento

«Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo…»?

Artículo 961 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 961

«Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados.»
Completa el hueco4/5

Éstos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del ________.

Artículo 961 · Código Civil
Respuesta4/5

alumbramiento

«Éstos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del alumbramiento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Éstos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del alumbramiento»?

Artículo 961 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 961

«Éstos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del alumbramiento.»

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