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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 962 del Código Civil

Texto vigente

La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 962

Artículo 962 · Código Civil
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La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido.

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La omisión de estas ________ no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido.

Artículo 962 · Código Civil
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diligencias

«La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del…»?

Artículo 962 · Código Civil
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Artículo 962

«La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La omisión de estas diligencias no perjudicará a la legitimidad del parto, la cual, si fuere impugnada, podrá acreditarse basta por sí sola para acreditar la madre suposición del parto o el hijo, debidamente representado. La acción para impugnarla por parte la falta de los que tengan este derecho prescribirá en los plazos señalados en el artículo 113. viabilidad del nacido.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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