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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 960 del Código Civil

Texto vigente

Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.

Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 960

Artículo 960 · Código Civil
Contenido1/4

Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad. Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

Completa el hueco2/4

Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las ________ convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.

Artículo 960 · Código Civil
Respuesta2/4

providencias

«Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere…»?

Artículo 960 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 960

«Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda»?

Artículo 960 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 960

«Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.»

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