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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 964 del Código Civil

Texto vigente

La viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que en ellos pueda tener el póstumo si naciere y fuere viable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 964

Artículo 964 · Código Civil
Contenido1/3

La viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que en ellos pueda tener el póstumo si naciere y fuere viable.

Completa el hueco2/3

La viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida ________ a la parte que en ellos pueda tener el póstumo si naciere y fuere viable.

Artículo 964 · Código Civil
Respuesta2/3

consideración

«La viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que en ellos pueda tener el póstumo si naciere y fuere viable.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que…»?

Artículo 964 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 964

«La viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que en ellos pueda tener el póstumo si naciere y fuere viable.»

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