🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 144 de la Constitución Española
Texto vigente
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Flashcards de este artículo
Artículo 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: • a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. • b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. • c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Las Cortes ________, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
Generales
«Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:»
¿Qué artículo establece: «Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional»?
Artículo 144
«Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:»
Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito ________ no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
territorial
«Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.»
¿Qué artículo establece: «Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones…»?
Artículo 144
«Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.»
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