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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 144 de la Constitución Española

Texto vigente

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 144

Artículo 144 · Constitución Española
Contenido1/5

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: • a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. • b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. • c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Completa el hueco2/5

Las Cortes ________, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

Artículo 144 · Constitución Española
Respuesta2/5

Generales

«Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional»?

Artículo 144 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 144

«Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:»
Completa el hueco4/5

Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito ________ no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

Artículo 144 · Constitución Española
Respuesta4/5

territorial

«Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones…»?

Artículo 144 · Constitución Española
Respuesta5/5

Artículo 144

«Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.»

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