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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 154 de la Constitución Española

Texto vigente

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 154

Artículo 154 · Constitución Española
Contenido1/3

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Completa el hueco2/3

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el ________ de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Artículo 154 · Constitución Española
Respuesta2/3

territorio

«Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando…»?

Artículo 154 · Constitución Española
Respuesta3/3

Artículo 154

«Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.»

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