Ir al generador

🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 153 de la Constitución Española

Texto vigente

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 153

Artículo 153 · Constitución Española
Contenido1/5

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: • a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. • b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. • c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. • d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Completa el hueco2/5

El control de la actividad de los órganos de las ________ Autónomas se ejercerá:

Artículo 153 · Constitución Española
Respuesta2/5

Comunidades

«El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá»?

Artículo 153 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 153

«El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:»
Completa el hueco4/5

Por el Tribunal ________, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

Artículo 153 · Constitución Española
Respuesta4/5

Constitucional

«Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley»?

Artículo 153 · Constitución Española
Respuesta5/5

Artículo 153

«Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.»

Otros artículos de CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas