🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 153 de la Constitución Española
Texto vigente
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Flashcards de este artículo
Artículo 153
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: • a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. • b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. • c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. • d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
El control de la actividad de los órganos de las ________ Autónomas se ejercerá:
Comunidades
«El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:»
¿Qué artículo establece: «El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá»?
Artículo 153
«El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:»
Por el Tribunal ________, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
Constitucional
«Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.»
¿Qué artículo establece: «Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley»?
Artículo 153
«Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.»
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