Ir al generador

🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 156 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 156 (apartado 1)

Artículo 156 · Constitución Española
Contenido1/5

Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

Completa el hueco2/5

Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus ________ con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

Artículo 156 · Constitución Española
Respuesta2/5

competencias

«Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación…»?

Artículo 156 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 156

«Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.»
Información4/5

Artículo 156 (apartado 2)

Artículo 156 · Constitución Española
Contenido4/5

Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Completa el hueco5/5

Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o ________ del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Artículo 156 · Constitución Española
Respuesta5/5

colaboradores

«Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.»

Otros artículos de CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas