🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 145 de la Constitución Española
Texto vigente
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Flashcards de este artículo
Artículo 145 (apartado 1)
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
En ningún caso se admitirá la federación de ________ Autónomas.
Comunidades
«En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.»
¿Qué artículo establece: «En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas»?
Artículo 145
«En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.»
Artículo 145 (apartado 2)
Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente ________ a las Cortes Generales.
comunicación
«Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.