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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 145 de la Constitución Española

Texto vigente

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 145 (apartado 1)

Artículo 145 · Constitución Española
Contenido1/5

En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

Completa el hueco2/5

En ningún caso se admitirá la federación de ________ Autónomas.

Artículo 145 · Constitución Española
Respuesta2/5

Comunidades

«En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas»?

Artículo 145 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 145

«En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.»
Información4/5

Artículo 145 (apartado 2)

Artículo 145 · Constitución Española
Contenido4/5

Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Completa el hueco5/5

Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente ________ a las Cortes Generales.

Artículo 145 · Constitución Española
Respuesta5/5

comunicación

«Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales.»

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