📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento CivilContenido de la prueba
Texto vigente
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
Flashcards de este artículo
Artículo 360. Contenido de la prueba
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos ________ relativos a lo que sea objeto del juicio.
controvertidos
«Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.»
¿Qué artículo lleva por título «Contenido de la prueba»?
¿Qué artículo establece: «Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto…»?
Artículo 360. Contenido de la prueba
«Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.»
Otros artículos de Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
- Artículo 361 · Idoneidad para ser testigos
- Artículo 362 · Designación de los testigos
- Artículo 363 · Limitación del número de testigos
- Artículo 364 · Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365 · Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366 · Modo de declarar los testigos
- Artículo 367 · Preguntas generales al testigo
- Artículo 368 · Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 369 · Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 370 · Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 371 · Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372 · Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373 · Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 374 · Modo de consignar las declaraciones testificales
- Artículo 375 · Indemnizaciones a los testigos
- Artículo 376 · Valoración de las declaraciones de testigos
- Artículo 377 · Tachas de los testigos
- Artículo 378 · Tiempo de las tachas
- Artículo 379 · Prueba y oposición sobre las tachas
- Artículo 380 · Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artículo 381 · Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.