Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 387 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConcepto de cuestiones incidentales

Texto vigente

Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales

Artículo 387 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.

Completa el hueco2/4

Son cuestiones ________ las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.

Artículo 387 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

incidentales

«Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Concepto de cuestiones incidentales»?

Artículo 387 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 387

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así…»?

Artículo 387 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales

«Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.»

Otros artículos de CAPÍTULO VII. De las cuestiones incidentales