📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 387 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConcepto de cuestiones incidentales
Texto vigente
Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
Flashcards de este artículo
Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales
Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
Son cuestiones ________ las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
incidentales
«Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.»
¿Qué artículo lleva por título «Concepto de cuestiones incidentales»?
¿Qué artículo establece: «Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así…»?
Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales
«Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De las cuestiones incidentales
- Artículo 388 · Norma general sobre procedimiento
- Artículo 389 · Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento
- Artículo 390 · Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
- Artículo 391 · Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
- Artículo 392 · Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
- Artículo 393 · Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.