📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
Texto vigente
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
Flashcards de este artículo
Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las ________ hasta que aquéllas sean resueltas.
actuaciones
«Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.»
¿Qué artículo lleva por título «Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda»?
¿Qué artículo establece: «Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso…»?
Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
«Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De las cuestiones incidentales
- Artículo 387 · Concepto de cuestiones incidentales
- Artículo 388 · Norma general sobre procedimiento
- Artículo 389 · Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento
- Artículo 391 · Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
- Artículo 392 · Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
- Artículo 393 · Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.