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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda

Texto vigente

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda

Artículo 390 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.

Completa el hueco2/4

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las ________ hasta que aquéllas sean resueltas.

Artículo 390 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

actuaciones

«Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda»?

Artículo 390 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 390

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso…»?

Artículo 390 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda

«Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.»

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