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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCuestiones incidentales de especial pronunciamiento

Texto vigente

Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.

Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento

Artículo 389 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.

Completa el hueco2/5

Las cuestiones incidentales serán de especial ________ si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.

Artículo 389 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

pronunciamiento

«Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento»?

Artículo 389 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 389

Completa el hueco4/5

Estas ________ no suspenderán el curso ordinario del proceso.

Artículo 389 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

cuestiones

«Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar…»?

Artículo 389 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento

«Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.»

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