📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCuestiones incidentales de especial pronunciamiento
Texto vigente
Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.
Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.
Flashcards de este artículo
Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento
Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.
Las cuestiones incidentales serán de especial ________ si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.
pronunciamiento
«Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.»
¿Qué artículo lleva por título «Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento»?
Estas ________ no suspenderán el curso ordinario del proceso.
cuestiones
«Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.»
¿Qué artículo establece: «Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar…»?
Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento
«Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De las cuestiones incidentales
- Artículo 387 · Concepto de cuestiones incidentales
- Artículo 388 · Norma general sobre procedimiento
- Artículo 390 · Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
- Artículo 391 · Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
- Artículo 392 · Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
- Artículo 393 · Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.