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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCuestiones de previo pronunciamiento. Casos

Texto vigente

Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:

1.º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.

2.º Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia prevista en los artículos citados en el número anterior.

3.º A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 391. Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos (apartado 1)

Artículo 391 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:

Completa el hueco2/5

Además de los determinados ________ en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:

Artículo 391 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

expresamente

«Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos»?

Artículo 391 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 391

Información4/5

Artículo 391. Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos (apartado 2)

Artículo 391 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.

Completa el hueco5/5

º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos ________ y siguientes.

Artículo 391 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

414

«º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.»

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