📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCuestiones de previo pronunciamiento. Casos
Texto vigente
Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:
1.º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.
2.º Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia prevista en los artículos citados en el número anterior.
3.º A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación.
Flashcards de este artículo
Artículo 391. Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos (apartado 1)
Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:
Además de los determinados ________ en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:
expresamente
«Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:»
¿Qué artículo lleva por título «Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos»?
Artículo 391. Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos (apartado 2)
º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.
º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos ________ y siguientes.
414
«º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII. De las cuestiones incidentales
- Artículo 387 · Concepto de cuestiones incidentales
- Artículo 388 · Norma general sobre procedimiento
- Artículo 389 · Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento
- Artículo 390 · Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
- Artículo 392 · Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
- Artículo 393 · Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.