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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPlanteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales

Texto vigente

1. Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.

2. El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle en ninguno de los casos anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales (apartado 1)

Artículo 392 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.

Completa el hueco2/5

Las cuestiones ________ se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.

Artículo 392 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

incidentales

«Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales»?

Artículo 392 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 392

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Artículo 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales (apartado 2)

Artículo 392 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle en ninguno de los casos anteriores.

Completa el hueco5/5

El tribunal repelerá, mediante auto, el ________ de toda cuestión que no se halle en ninguno de los casos anteriores.

Artículo 392 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

planteamiento

«El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle en ninguno de los casos anteriores.»

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