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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCompetencia. Simultaneidad de recursos

Texto vigente

1. El conocimiento del recurso de casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

No obstante, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

2. Cuando la misma parte interponga recursos de casación contra una misma sentencia ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia, se tendrá, mediante providencia, por no presentado el primero de ellos, en cuanto se acredite esta circunstancia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 478. Competencia. Simultaneidad de recursos (apartado 1)

Artículo 478 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El conocimiento del recurso de casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. No obstante, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

Completa el hueco2/5

El ________ del recurso de casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Artículo 478 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

conocimiento

«El conocimiento del recurso de casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Competencia. Simultaneidad de recursos»?

Artículo 478 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 478

Información4/5

Artículo 478. Competencia. Simultaneidad de recursos (apartado 2)

Artículo 478 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando la misma parte interponga recursos de casación contra una misma sentencia ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia, se tendrá, mediante providencia, por no presentado el primero de ellos, en cuanto se acredite esta circunstancia.

Completa el hueco5/5

Cuando la misma parte interponga recursos de casación contra una misma sentencia ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia, se tendrá, mediante providencia, por no presentado el primero de ellos, en cuanto se acredite esta ________.

Artículo 478 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

circunstancia

«Cuando la misma parte interponga recursos de casación contra una misma sentencia ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia, se tendrá, mediante providencia, por no presentado el primero de ellos, en cuanto se acredite esta circunstancia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2023 por BOE-A-2023-15135.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/10/2011):

1. El conocimiento del recurso de casación, en materia civil, casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. No obstante, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. 2. Cuando la misma parte interponga recursos de casación contra una misma sentencia ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia, se tendrá, mediante providencia, por no presentado el primero de ellos, en cuanto se acredite esta circunstancia.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
  3. Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135

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