📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSentencia. Efectos
Texto vigente
1. El recurso de casación se decidirá por sentencia, salvo que, habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.
2. La sentencia, o en su caso el auto, se dictará dentro de los veinte días siguientes al de la finalización de la deliberación.
3. Cuando en el escrito de interposición se denuncien distintas infracciones, procesales y sustantivas, la Sala resolverá en primer lugar el motivo o motivos cuya eventual estimación determine una reposición de las actuaciones.
4. Contra la sentencia o el auto que resuelva el recurso de casación no cabrá recurso alguno.
5. Los pronunciamientos de la sentencia que se dicte en casación en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias, distintas de la impugnada, que se hubieren invocado.
Flashcards de este artículo
Artículo 487. Sentencia. Efectos (apartado 1)
El recurso de casación se decidirá por sentencia, salvo que, habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.
La sentencia, o en su caso el auto, se dictará dentro de los ________ siguientes al de la finalización de la deliberación.
veinte días
«La sentencia, o en su caso el auto, se dictará dentro de los veinte días siguientes al de la finalización de la deliberación.»
¿Qué artículo lleva por título «Sentencia. Efectos»?
Artículo 487. Sentencia. Efectos (apartado 2)
La sentencia, o en su caso el auto, se dictará dentro de los veinte días siguientes al de la finalización de la deliberación.
Cuando en el escrito de ________ se denuncien distintas infracciones, procesales y sustantivas, la Sala resolverá en primer lugar el motivo o motivos cuya eventual estimación determine una reposición de las actuaciones.
interposición
«Cuando en el escrito de interposición se denuncien distintas infracciones, procesales y sustantivas, la Sala resolverá en primer lugar el motivo o motivos cuya eventual estimación determine una reposición de las actuaciones.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Sala dictará sentencia sobre el El recurso de casación dentro de los veinte días siguientes al de finalización de se decidirá por sentencia, salvo que, habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la vista, cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto al señalado tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la votación y fallo. doctrina jurisprudencial. 2. Si La sentencia, o en su caso el auto, se tratare dictará dentro de los recursos veinte días siguientes al de casación previstos en los números 1.º y 2.º del apartado 2 del artículo 477, la sentencia que ponga fin al recurso finalización de casación confirmará o casará, en todo o en parte, la sentencia recurrida. deliberación. 3. Cuando el recurso de casación sea de los previstos en el número 3.o del apartado 2 del artículo 477, si la sentencia considerara fundado el recurso, casará la resolución impugnada escrito de interposición se denuncien distintas infracciones, procesales y sustantivas, la Sala resolverá sobre el caso, declarando lo que corresponda según los términos en que se hubiere producido la oposición a la doctrina jurisprudencial primer lugar el motivo o motivos cuya eventual estimación determine una reposición de las actuaciones. 4. Contra la contradicción sentencia o divergencia el auto que resuelva el recurso de jurisprudencia. casación no cabrá recurso alguno. 5. Los pronunciamientos de la sentencia que se dicte en casación en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias, distintas de la impugnada, que se hubieren invocado.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135
Otros artículos de CAPÍTULO V. Del recurso de casación
- Artículo 477 · Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
- Artículo 478 · Competencia. Simultaneidad de recursos
- Artículo 479 · Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente
- Artículo 481 · Contenido del escrito de interposición del recurso
- Artículo 482 · Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones
- Artículo 483 · Decisión sobre la admisión del recurso
- Artículo 484 · Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
- Artículo 485 · Admisión y traslado a las otras partes
- Artículo 486 · Deliberación, votación y fallo. Eventual vista
- Artículo 488 · Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
- Artículo 489 · Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.