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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSentencia. Efectos

Texto vigente

1. El recurso de casación se decidirá por sentencia, salvo que, habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.

2. La sentencia, o en su caso el auto, se dictará dentro de los veinte días siguientes al de la finalización de la deliberación.

3. Cuando en el escrito de interposición se denuncien distintas infracciones, procesales y sustantivas, la Sala resolverá en primer lugar el motivo o motivos cuya eventual estimación determine una reposición de las actuaciones.

4. Contra la sentencia o el auto que resuelva el recurso de casación no cabrá recurso alguno.

5. Los pronunciamientos de la sentencia que se dicte en casación en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias, distintas de la impugnada, que se hubieren invocado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 487. Sentencia. Efectos (apartado 1)

Artículo 487 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El recurso de casación se decidirá por sentencia, salvo que, habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.

Completa el hueco2/5

La sentencia, o en su caso el auto, se dictará dentro de los ________ siguientes al de la finalización de la deliberación.

Artículo 487 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

veinte días

«La sentencia, o en su caso el auto, se dictará dentro de los veinte días siguientes al de la finalización de la deliberación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sentencia. Efectos»?

Artículo 487 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 487

Información4/5

Artículo 487. Sentencia. Efectos (apartado 2)

Artículo 487 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La sentencia, o en su caso el auto, se dictará dentro de los veinte días siguientes al de la finalización de la deliberación.

Completa el hueco5/5

Cuando en el escrito de ________ se denuncien distintas infracciones, procesales y sustantivas, la Sala resolverá en primer lugar el motivo o motivos cuya eventual estimación determine una reposición de las actuaciones.

Artículo 487 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

interposición

«Cuando en el escrito de interposición se denuncien distintas infracciones, procesales y sustantivas, la Sala resolverá en primer lugar el motivo o motivos cuya eventual estimación determine una reposición de las actuaciones.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2023 por BOE-A-2023-15135.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. La Sala dictará sentencia sobre el El recurso de casación dentro de los veinte días siguientes al de finalización de se decidirá por sentencia, salvo que, habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la vista, cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto al señalado tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la votación y fallo. doctrina jurisprudencial. 2. Si La sentencia, o en su caso el auto, se tratare dictará dentro de los recursos veinte días siguientes al de casación previstos en los números 1.º y 2.º del apartado 2 del artículo 477, la sentencia que ponga fin al recurso finalización de casación confirmará o casará, en todo o en parte, la sentencia recurrida. deliberación. 3. Cuando el recurso de casación sea de los previstos en el número 3.o del apartado 2 del artículo 477, si la sentencia considerara fundado el recurso, casará la resolución impugnada escrito de interposición se denuncien distintas infracciones, procesales y sustantivas, la Sala resolverá sobre el caso, declarando lo que corresponda según los términos en que se hubiere producido la oposición a la doctrina jurisprudencial primer lugar el motivo o motivos cuya eventual estimación determine una reposición de las actuaciones. 4. Contra la contradicción sentencia o divergencia el auto que resuelva el recurso de jurisprudencia. casación no cabrá recurso alguno. 5. Los pronunciamientos de la sentencia que se dicte en casación en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias, distintas de la impugnada, que se hubieren invocado.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135

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