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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInterposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente

Texto vigente

1. El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

2. Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso, éste se hubiere formulado dentro de plazo y, tratándose de recurso fundado en infracción de normas procesales, se acredite, de haber sido posible, la previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación, en la instancia o instancias precedentes, en el plazo de tres días el letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso en el plazo de diez días; en caso contrario, en el mismo plazo, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Contra la providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación.

3. Se dará tramitación preferente a los recursos de casación legalmente previstos contra sentencias definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 479. Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente (apartado 1)

Artículo 479 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Completa el hueco2/5

El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de ________ contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Artículo 479 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

veinte días

«El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente»?

Artículo 479 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 479

Información4/5

Artículo 479. Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente (apartado 2, 1/2)

Artículo 479 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso, éste se hubiere formulado dentro de plazo y, tratándose de recurso fundado en infracción de normas procesales, se acredite, de haber sido posible, la previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación, en la instancia o instancias precedentes, en el plazo de tres días el letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Completa el hueco5/5

En caso contrario lo pondrá en ________ del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Artículo 479 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

conocimiento

«En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2023 por BOE-A-2023-15135.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso y recurso, éste se hubiere formulado dentro de plazo, plazo y, tratándose de recurso fundado en infracción de normas procesales, se acredite, de haber sido posible, la previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación, en la instancia o instancias precedentes, en el plazo de tres días el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; recurso en el plazo de diez días; en caso contrario, en el mismo plazo, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación. 3. Se dará tramitación preferente a los recursos de casación legalmente previstos contra sentencias definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  4. Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135

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