📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInterposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente
Texto vigente
1. El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
2. Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso, éste se hubiere formulado dentro de plazo y, tratándose de recurso fundado en infracción de normas procesales, se acredite, de haber sido posible, la previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación, en la instancia o instancias precedentes, en el plazo de tres días el letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso en el plazo de diez días; en caso contrario, en el mismo plazo, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación.
3. Se dará tramitación preferente a los recursos de casación legalmente previstos contra sentencias definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo.
Flashcards de este artículo
Artículo 479. Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente (apartado 1)
El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de ________ contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
veinte días
«El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.»
¿Qué artículo lleva por título «Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente»?
Artículo 479. Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente (apartado 2, 1/2)
Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso, éste se hubiere formulado dentro de plazo y, tratándose de recurso fundado en infracción de normas procesales, se acredite, de haber sido posible, la previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación, en la instancia o instancias precedentes, en el plazo de tres días el letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
En caso contrario lo pondrá en ________ del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
conocimiento
«En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso y recurso, éste se hubiere formulado dentro de plazo, plazo y, tratándose de recurso fundado en infracción de normas procesales, se acredite, de haber sido posible, la previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación, en la instancia o instancias precedentes, en el plazo de tres días el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; recurso en el plazo de diez días; en caso contrario, en el mismo plazo, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación. 3. Se dará tramitación preferente a los recursos de casación legalmente previstos contra sentencias definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135
Otros artículos de CAPÍTULO V. Del recurso de casación
- Artículo 477 · Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
- Artículo 478 · Competencia. Simultaneidad de recursos
- Artículo 481 · Contenido del escrito de interposición del recurso
- Artículo 482 · Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones
- Artículo 483 · Decisión sobre la admisión del recurso
- Artículo 484 · Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
- Artículo 485 · Admisión y traslado a las otras partes
- Artículo 486 · Deliberación, votación y fallo. Eventual vista
- Artículo 487 · Sentencia. Efectos
- Artículo 488 · Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
- Artículo 489 · Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.