📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento CivilContenido del escrito de interposición del recurso
Texto vigente
1. En el escrito de interposición se identificará el cauce de acceso a la casación y, de ser este el interés casacional, se identificará asimismo la modalidad que se invoca y la justificación, con la necesaria claridad, de la concurrencia del interés casacional invocado. Además de ello, se expresará la norma procesal o sustantiva infringida, precisando, en las peticiones, la doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala, en su caso, y los pronunciamientos correspondientes sobre el objeto del pleito. También se podrá pedir la celebración de vista, que solo tendrá lugar si el tribunal lo considera necesario.
2. El recurso de casación se articulará en motivos. No podrán acumularse en un mismo motivo infracciones diferentes.
3. Solo podrán denunciarse las infracciones que sean relevantes para el fallo, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Audiencia Provincial.
4. Cada motivo se iniciará con un encabezamiento, que contendrá la cita precisa de la norma infringida y el resumen de la infracción cometida.
5. En el desarrollo de cada motivo se expondrán los fundamentos del mismo, sin apartarse del contenido esencial del encabezamiento y con la claridad expositiva necesaria para permitir la identificación del problema jurídico planteado.
6. Al escrito de interposición se acompañarán copia de la sentencia impugnada, si contuviera firma electrónica o código de verificación que la identifique, o certificación en otro caso, y, cuando sea procedente, texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional.
7. En su caso, en el escrito de interposición, además de fundamentarse el recurso de casación, se habrá de manifestar razonadamente cuanto se refiera a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida.
8. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.
Flashcards de este artículo
Artículo 481. Contenido del escrito de interposición del recurso (apartado 1)
En el escrito de interposición se identificará el cauce de acceso a la casación y, de ser este el interés casacional, se identificará asimismo la modalidad que se invoca y la justificación, con la necesaria claridad, de la concurrencia del interés casacional invocado. Además de ello, se expresará la norma procesal o sustantiva infringida, precisando, en las peticiones, la doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala, en su caso, y los pronunciamientos correspondientes sobre el objeto del pleito. También se podrá pedir la celebración de vista, que solo tendrá lugar si el tribunal lo considera necesario.
En el escrito de ________ se identificará el cauce de acceso a la casación y, de ser este el interés casacional, se identificará asimismo la modalidad que se invoca y la justificación, con la necesaria claridad, de la concurrencia del interés casacional invocado.
interposición
«En el escrito de interposición se identificará el cauce de acceso a la casación y, de ser este el interés casacional, se identificará asimismo la modalidad que se invoca y la justificación, con la necesaria claridad, de la concurrencia del interés casacional invocado.»
¿Qué artículo lleva por título «Contenido del escrito de interposición del recurso»?
Artículo 481. Contenido del escrito de interposición del recurso (apartado 2)
El recurso de casación se articulará en motivos. No podrán acumularse en un mismo motivo infracciones diferentes.
Además de ello, se expresará la norma procesal o sustantiva infringida, precisando, en las peticiones, la doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala, en su caso, y los ________ correspondientes sobre el objeto del pleito.
pronunciamientos
«Además de ello, se expresará la norma procesal o sustantiva infringida, precisando, en las peticiones, la doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala, en su caso, y los pronunciamientos correspondientes sobre el objeto del pleito.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. En el escrito de interposición se expresará identificará el supuesto, cauce de los previstos por acceso a la casación y, de ser este el artículo 477.2, conforme al que interés casacional, se pretende recurrir identificará asimismo la sentencia. Igualmente modalidad que se expondrán, invoca y la justificación, con la necesaria extensión, los fundamentos claridad, de la concurrencia del interés casacional invocado. Además de ello, se expresará la norma procesal o sustantiva infringida, precisando, en las peticiones, la doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala, en su caso, y los pronunciamientos correspondientes sobre el objeto del pleito. También se podrá pedir la celebración de vista. vista, que solo tendrá lugar si el tribunal lo considera necesario. 2. El recurso de casación se articulará en motivos. No podrán acumularse en un mismo motivo infracciones diferentes. 3. Solo podrán denunciarse las infracciones que sean relevantes para el fallo, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Audiencia Provincial. 4. Cada motivo se iniciará con un encabezamiento, que contendrá la cita precisa de la norma infringida y el resumen de la infracción cometida. 5. En el desarrollo de cada motivo se expondrán los fundamentos del mismo, sin apartarse del contenido esencial del encabezamiento y con la claridad expositiva necesaria para permitir la identificación del problema jurídico planteado. 6. Al escrito de interposición se acompañarán certificación copia de la sentencia impugnada impugnada, si contuviera firma electrónica o código de verificación que la identifique, o certificación en otro caso, y, cuando sea procedente, texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional. 3. 7. En su caso, en el escrito de interposición, además de fundamentarse el recurso de casación, se habrá de manifestar razonadamente cuanto se refiera al tiempo de vigencia de la norma y a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida. 4. (Sin contenido) 8. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en el que deban ser presentados, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
- Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135
Otros artículos de CAPÍTULO V. Del recurso de casación
- Artículo 477 · Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
- Artículo 478 · Competencia. Simultaneidad de recursos
- Artículo 479 · Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente
- Artículo 482 · Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones
- Artículo 483 · Decisión sobre la admisión del recurso
- Artículo 484 · Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
- Artículo 485 · Admisión y traslado a las otras partes
- Artículo 486 · Deliberación, votación y fallo. Eventual vista
- Artículo 487 · Sentencia. Efectos
- Artículo 488 · Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
- Artículo 489 · Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.