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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRemisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones

Texto vigente

1. Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.

2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de Justicia que deba expedirla.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones (apartado 1)

Artículo 482 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días. Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.

Completa el hueco2/5

Dentro de los ________ siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Artículo 482 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cinco días

«Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones»?

Artículo 482 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 482

Información4/5

Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones (apartado 2)

Artículo 482 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de Justicia que deba expedirla.

Completa el hueco5/5

Si el ________ no compareciere dentro del plazo señalado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.

Artículo 482 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

recurrente

«Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2023 por BOE-A-2023-15135.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. Presentado el escrito de interposición, dentro Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el Letrado recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al Tribunal tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días. Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida. 2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de Justicia que deba expedirla.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 11/07/2003 · modificado por BOE-A-2003-13813
  3. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  5. Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135

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