📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDecisión sobre la admisión del recurso
Texto vigente
1. Una vez transcurrido el término del emplazamiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará que el recurso de casación se haya interpuesto en tiempo y en forma, incluyendo, en el caso de infracciones procesales, la denuncia previa en la instancia, de haber sido posible, así como la debida constitución de los depósitos para recurrir y el cumplimiento, en su caso, de los requisitos del artículo 449, procediendo en caso contrario a la inadmisión mediante decreto.
2. Concurriendo los requisitos anteriores, el letrado o letrada de la Administración de Justicia elevará las actuaciones a la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
3. El recurso de casación se inadmitirá por providencia sucintamente motivada que declarará, en su caso, la firmeza de la resolución recurrida y se admitirá por medio de auto que exprese las razones por las que la Sala Primera del Tribunal Supremo o la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso.
Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie.
4. Contra la providencia o el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.
Flashcards de este artículo
Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso (apartado 1)
Una vez transcurrido el término del emplazamiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará que el recurso de casación se haya interpuesto en tiempo y en forma, incluyendo, en el caso de infracciones procesales, la denuncia previa en la instancia, de haber sido posible, así como la debida constitución de los depósitos para recurrir y el cumplimiento, en su caso, de los requisitos del artículo 449, procediendo en caso contrario a la inadmisión mediante decreto.
Concurriendo los requisitos anteriores, el letrado o letrada de la Administración de Justicia elevará las ________ a la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
actuaciones
«Concurriendo los requisitos anteriores, el letrado o letrada de la Administración de Justicia elevará las actuaciones a la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.»
¿Qué artículo lleva por título «Decisión sobre la admisión del recurso»?
Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso (apartado 2)
Concurriendo los requisitos anteriores, el letrado o letrada de la Administración de Justicia elevará las actuaciones a la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las ________ alegadas, resolverá mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie.
infracciones
«Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Recibidos los autos en Una vez transcurrido el tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente para que se instruya y someta a la deliberación término del emplazamiento, el letrado o letrada de la Sala lo Administración de Justicia comprobará que el recurso de casación se haya interpuesto en tiempo y en forma, incluyendo, en el caso de resolverse sobre infracciones procesales, la admisión o inadmisión del recurso de casación. 2. Procederá denuncia previa en la inadmisión del recurso instancia, de casación: 1.º Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible haber sido posible, así como la sentencia o por cualquier otro defecto debida constitución de forma no subsanable. 2.º Si los depósitos para recurrir y el escrito cumplimiento, en su caso, de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos, para los distintos casos, del artículo 449, procediendo en esta Ley. 3.º Si el asunto no alcanzase caso contrario a la cuantía requerida, inadmisión mediante decreto. 2. Concurriendo los requisitos anteriores, el letrado o no existiere interés casacional por inexistencia de oposición a doctrina jurisprudencial, por falta letrada de jurisprudencia contradictoria o si la norma que se pretende infringida llevase vigente más Administración de cinco años o, Justicia elevará las actuaciones a juicio la Sección de Admisión de la Sala, existiese doctrina jurisprudencial Sala Primera del Tribunal Supremo sobre dicha norma o sobre otra anterior a la Sala de contenido igual o similar. Asimismo se inadmitirá el recurso en los casos del segundo párrafo lo Civil y Penal del artículo 477.3, cuando el Tribunal Superior de Justicia correspondiente considere para que ha sentado doctrina se pronuncie sobre la norma discutida o sobre otra anterior de contenido igual o similar. 4.º Si el admisión del recurso. 3. El recurso careciere manifiestamente de fundamento o casación se hubiesen resuelto ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales. 3. La Sala, antes de resolver, pondrá de manifiesto mediante inadmitirá por providencia sucintamente motivada que declarará, en su caso, la posible causa firmeza de inadmisión del recurso la resolución recurrida y se admitirá por medio de casación a auto que exprese las partes personadas para que, en el plazo de diez días, formulen razones por las alegaciones que estimen procedentes. 4. Si la Sala entendiere que concurre alguna de las causas de inadmisión, dictará auto declarando la inadmisión Primera del recurso Tribunal Supremo o la Sala de casación lo Civil y la firmeza Penal del Tribunal Superior de Justicia debe pronunciarse sobre la resolución recurrida. cuestión o cuestiones planteadas en el recurso. Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá también mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie. 5. 4. Contra la providencia o el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135
Otros artículos de CAPÍTULO V. Del recurso de casación
- Artículo 477 · Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
- Artículo 478 · Competencia. Simultaneidad de recursos
- Artículo 479 · Interposición del recurso. Denuncia previa en la instancia. Tramitación preferente
- Artículo 481 · Contenido del escrito de interposición del recurso
- Artículo 482 · Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones
- Artículo 484 · Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
- Artículo 485 · Admisión y traslado a las otras partes
- Artículo 486 · Deliberación, votación y fallo. Eventual vista
- Artículo 487 · Sentencia. Efectos
- Artículo 488 · Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
- Artículo 489 · Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
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