📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
Texto vigente
1. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.
2. También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.
En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.
Flashcards de este artículo
Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones (apartado 1)
Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.
Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos ________.
comprensibles
«Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles.»
¿Qué artículo lleva por título «Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones»?
Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones (apartado 2)
También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.
En caso de ________ entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras.
disconformidad
«En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria: disposiciones generales
- Artículo 571 · Ámbito del presente Título
- Artículo 573 · Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
- Artículo 574 · Ejecución en casos de intereses variables
- Artículo 575 · Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución
- Artículo 576 · Intereses de la mora procesal
- Artículo 577 · Deuda en moneda extranjera
- Artículo 578 · Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda
- Artículo 579 · Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.