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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones

Texto vigente

1. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.

2. También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.

En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones (apartado 1)

Artículo 572 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.

Completa el hueco2/5

Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos ________.

Artículo 572 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

comprensibles

«Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones»?

Artículo 572 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 572

Información4/5

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones (apartado 2)

Artículo 572 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.

Completa el hueco5/5

En caso de ________ entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras.

Artículo 572 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

disconformidad

«En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras.»

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