Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDocumentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta

Texto vigente

1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:

1.º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.

2.º El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.

3.º El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.

2. También podrán acompañarse a la demanda, cuando el ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono.

3. Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá ser simultáneo a la ejecución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta (apartado 1)

Artículo 573 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:

Completa el hueco2/5

En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los ________ a que se refiere el artículo 550, los siguientes:

Artículo 573 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

documentos

«En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta»?

Artículo 573 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 573

Información4/5

Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta (apartado 2)

Artículo 573 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.

Completa el hueco5/5

º El documento o ________ en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.

Artículo 573 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

documentos

«º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria: disposiciones generales