📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDocumentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
Texto vigente
1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:
1.º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.
2.º El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.
3.º El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.
2. También podrán acompañarse a la demanda, cuando el ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono.
3. Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá ser simultáneo a la ejecución.
Flashcards de este artículo
Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta (apartado 1)
En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:
En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los ________ a que se refiere el artículo 550, los siguientes:
documentos
«En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes:»
¿Qué artículo lleva por título «Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta»?
Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta (apartado 2)
º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.
º El documento o ________ en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.
documentos
«º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria: disposiciones generales
- Artículo 571 · Ámbito del presente Título
- Artículo 572 · Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
- Artículo 574 · Ejecución en casos de intereses variables
- Artículo 575 · Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución
- Artículo 576 · Intereses de la mora procesal
- Artículo 577 · Deuda en moneda extranjera
- Artículo 578 · Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda
- Artículo 579 · Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.