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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 577 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDeuda en moneda extranjera

Texto vigente

1. Si el título fijase la cantidad de dinero en moneda extranjera, se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla. Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonarán en la moneda nacional.

2. Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados, la cantidad de moneda extranjera se computará según el cambio oficial al día del despacho de la ejecución.

En el caso de que se trate de una moneda extranjera sin cotización oficial, el cómputo se hará aplicando el cambio que, a la vista de las alegaciones y documentos que aporte el ejecutante en la demanda, el tribunal considere adecuado, sin perjuicio de la ulterior liquidación de la condena, que se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 714 a 716 de esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 577. Deuda en moneda extranjera (apartado 1)

Artículo 577 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si el título fijase la cantidad de dinero en moneda extranjera, se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla. Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonarán en la moneda nacional.

Completa el hueco2/5

Las costas y gastos, así como los ________ de demora procesal, se abonarán en la moneda nacional.

Artículo 577 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

intereses

«Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonarán en la moneda nacional.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Deuda en moneda extranjera»?

Artículo 577 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 577

Información4/5

Artículo 577. Deuda en moneda extranjera (apartado 2)

Artículo 577 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados, la cantidad de moneda extranjera se computará según el cambio oficial al día del despacho de la ejecución. En el caso de que se trate de una moneda extranjera sin cotización oficial, el cómputo se hará aplicando el cambio que, a la vista de las alegaciones y documentos que aporte el ejecutante en la demanda, el tribunal considere adecuado, sin perjuicio de la ulterior liquidación de la condena, que se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 714 a 716 de esta Ley.

Completa el hueco5/5

Para el cálculo de los bienes que han de ser ________, la cantidad de moneda extranjera se computará según el cambio oficial al día del despacho de la ejecución.

Artículo 577 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

embargados

«Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados, la cantidad de moneda extranjera se computará según el cambio oficial al día del despacho de la ejecución.»

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