📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEjecución en casos de intereses variables
Texto vigente
1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:
1.º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.
2.º Cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.
2. En todos los casos anteriores será de aplicación lo dispuesto en los números segundo y tercero del apartado primero del artículo anterior y en los apartados segundo y tercero de dicho artículo.
Flashcards de este artículo
Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables (apartado 1)
El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:
El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las ________ de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:
operaciones
«El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:»
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Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables (apartado 2)
º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.
º Cuando la cantidad que reclama ________ de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.
provenga
«º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria: disposiciones generales
- Artículo 571 · Ámbito del presente Título
- Artículo 572 · Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
- Artículo 573 · Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
- Artículo 575 · Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución
- Artículo 576 · Intereses de la mora procesal
- Artículo 577 · Deuda en moneda extranjera
- Artículo 578 · Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda
- Artículo 579 · Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.