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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEjecución en casos de intereses variables

Texto vigente

1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:

1.º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.

2.º Cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.

2. En todos los casos anteriores será de aplicación lo dispuesto en los números segundo y tercero del apartado primero del artículo anterior y en los apartados segundo y tercero de dicho artículo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables (apartado 1)

Artículo 574 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:

Completa el hueco2/5

El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las ________ de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:

Artículo 574 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

operaciones

«El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ejecución en casos de intereses variables»?

Artículo 574 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 574

Información4/5

Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables (apartado 2)

Artículo 574 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.

Completa el hueco5/5

º Cuando la cantidad que reclama ________ de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.

Artículo 574 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

provenga

«º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.»

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