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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProcedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca

Texto vigente

1. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo.

2. Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo podrá ejercitarse en los casos descritos en el artículo 140.a) y e) de la Ley de Navegación Marítima.

En los casos indicados en las letras c) y d) del referido artículo, la acción solo podrá ejercitarse previa constatación de la situación real del buque a través de certificación emitida por la administración competente y en el caso de la letra b) será necesario que se presente testimonio de la ejecutoria en que conste la declaración de concurso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 681. Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca (apartado 1)

Artículo 681 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo.

Completa el hueco2/5

La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las ________ que se establecen en el presente capítulo.

Artículo 681 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

especialidades

«La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca»?

Artículo 681 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 681

Información4/5

Artículo 681. Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca (apartado 2)

Artículo 681 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo podrá ejercitarse en los casos descritos en el artículo 140.a) y e) de la Ley de Navegación Marítima. En los casos indicados en las letras c) y d) del referido artículo, la acción solo podrá ejercitarse previa constatación de la situación real del buque a través de certificación emitida por la administración competente y en el caso de la letra b) será necesario que se presente testimonio de la ejecutoria en que conste la declaración de concurso.

Completa el hueco5/5

Cuando se reclame el pago de deudas ________ por hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo podrá ejercitarse en los casos descritos en el artículo 140.a) y e) de la Ley de Navegación Marítima.

Artículo 681 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

garantizadas

«Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo podrá ejercitarse en los casos descritos en el artículo 140.a) y e) de la Ley de Navegación Marítima.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 25/09/2014 por BOE-A-2014-7877.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo. 2. Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo será aplicable podrá ejercitarse en los dos primeros casos del descritos en el artículo 39 140.a) y e) de la Ley de Hipoteca Naval. Navegación Marítima. En los casos indicados en las letras c) y d) del referido artículo, la acción solo podrá ejercitarse previa constatación de la situación real del buque a través de certificación emitida por la administración competente y en el caso de la letra b) será necesario que se presente testimonio de la ejecutoria en que conste la declaración de concurso.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 25/09/2014 · modificado por BOE-A-2014-7877

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