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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento CivilComunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores

Texto vigente

1. Si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro, para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 662, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la hipoteca de su finca.

2. Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 659.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 689. Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores (apartado 1)

Artículo 689 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro, para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 662, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la hipoteca de su finca.

Completa el hueco2/5

Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con ________ a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 659.

Artículo 689 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

posterioridad

«Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 659.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores»?

Artículo 689 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 689

Información4/5

Artículo 689. Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores (apartado 2)

Artículo 689 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 659.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto…»?

Artículo 689 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 689. Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores

«Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 659.»

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