📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCompetencia
Texto vigente
1. Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente capítulo será competente:
1.º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley.
2.º Si los bienes hipotecados fueren buques, el Juzgado de Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes en el título constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar en que se hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se encuentre el buque hipotecado, el del domicilio del demandado o el del lugar en que radique el Registro en que fue inscrita la hipoteca, a elección del actor.
3.º Si los bienes hipotecados fueren muebles, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde ésta hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en diversos Registros, será competente el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a elección del demandante.
4.º Si se tratase de bienes pignorados, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieren sometido en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto, el del lugar en que los bienes se hallen, estén almacenados o se entiendan depositados.
2. El tribunal examinará de oficio su propia competencia territorial.
Flashcards de este artículo
Artículo 684. Competencia (apartado 1)
Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente capítulo será competente:
Para conocer de los ________ a que se refiere el presente capítulo será competente:
procedimientos
«Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente capítulo será competente:»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia»?
Artículo 684. Competencia (apartado 2)
º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley.
º Si los bienes hipotecados fueren muebles, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de ________ de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde ésta hubiere sido inscrita.
constitución
«º Si los bienes hipotecados fueren muebles, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde ésta hubiere sido inscrita.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o…
- Artículo 681 · Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca
- Artículo 682 · Ámbito del presente capítulo
- Artículo 683 · Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones
- Artículo 685 · Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma
- Artículo 686 · Requerimiento de pago
- Artículo 687 · Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados
- Artículo 688 · Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca
- Artículo 689 · Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores
- Artículo 690 · Administración de la finca o bien hipotecado
- Artículo 691 · Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria
- Artículo 692 · Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante
- Artículo 693 · Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos
- Artículo 694 · Realización de los bienes pignorados
- Artículo 695 · Oposición a la ejecución
- Artículo 696 · Tercerías de dominio
- Artículo 697 · Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
- Artículo 698 · Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.