📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSuspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
Texto vigente
Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.
Flashcards de este artículo
Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.
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Otros artículos de CAPÍTULO V. De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o…
- Artículo 681 · Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca
- Artículo 682 · Ámbito del presente capítulo
- Artículo 683 · Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones
- Artículo 684 · Competencia
- Artículo 685 · Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma
- Artículo 686 · Requerimiento de pago
- Artículo 687 · Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados
- Artículo 688 · Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca
- Artículo 689 · Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores
- Artículo 690 · Administración de la finca o bien hipotecado
- Artículo 691 · Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria
- Artículo 692 · Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante
- Artículo 693 · Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos
- Artículo 694 · Realización de los bienes pignorados
- Artículo 695 · Oposición a la ejecución
- Artículo 696 · Tercerías de dominio
- Artículo 698 · Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.