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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSuspensión de la ejecución por prejudicialidad penal

Texto vigente

Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal

Artículo 697 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/2

Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.

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Artículo 697 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/2

Artículo 697

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